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Ley N° 10086: Guía de la Energía Renovable en C.R.

Por ingniero · · 9 min lectura

Costa Rica, un líder mundial reconocido por su matriz eléctrica predominantemente renovable, ha dado un paso fundamental para consolidar su futuro energético con la promulgación de la Ley N° 10086, conocida como la “Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables”. Esta legislación no es solo un documento más; es la hoja de ruta que define cómo el país integrará de manera eficiente, segura y sostenible la creciente ola de generación de energía a pequeña y mediana escala, como los paneles solares en hogares y empresas, en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

¿Leyes que protegen el medio ambiente en Costa Rica?
LEYES Ley No.276 Ley de Aguas. Ley No.5525 Ley de Planificación Nacional. Ley No.5961 Declara interés público Recursos Geotérmicos. Ley No.6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Ley No.6227 Ley General de la Administración Pública. Ley No.6797 Código de Minería.

A medida que más costarricenses apuestan por el autoconsumo y la energía limpia, se hizo imperativo crear un marco regulatorio moderno que fuera más allá de los modelos iniciales. La Ley N° 10086 viene a llenar ese vacío, estableciendo reglas claras para todos los participantes y garantizando que la transición hacia una red más descentralizada no comprometa la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico que caracteriza al país.

¿Cuál es el Objetivo Principal de la Ley N° 10086?

El corazón de esta ley, como se establece en su Artículo 1, es promover y regular las actividades relacionadas con los recursos energéticos distribuidos (RED). En términos sencillos, su objetivo es establecer las condiciones necesarias para el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de sistemas de generación de energía renovable que no son las grandes plantas tradicionales. Esto incluye desde sistemas fotovoltaicos en tejados residenciales hasta pequeñas plantas eólicas o de biomasa.

La ley busca un equilibrio crucial: por un lado, incentivar la inversión y la adopción de estas tecnologías por parte de los ciudadanos y las empresas; por otro, asegurar que esta integración se realice de forma ordenada para mantener la seguridad, calidad y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se trata de abrir la puerta a la innovación sin poner en riesgo la infraestructura que nos abastece de electricidad a todos.

Actores Clave: ¿A Quiénes Aplica esta Ley?

La Ley N° 10086 tiene un alcance amplio y su aplicación es obligatoria para un diverso grupo de actores dentro del sector energético costarricense. Esto asegura que todas las partes involucradas operen bajo las mismas reglas. Los principales sujetos de esta ley son:

  • Abonados y Generadores Distribuidores: Cualquier persona física o jurídica que posea u opere un recurso energético distribuido, ya sea para autoconsumo o para interactuar con la red.
  • Empresas Distribuidoras: Entidades como el ICE, la CNFL, las cooperativas eléctricas (Coopelesca, Coopeguanacaste, etc.) y las empresas de servicios públicos municipales.
  • Operador del Sistema (OS): La División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE) del ICE, responsable de la gestión y el equilibrio en tiempo real de todo el SEN.
  • Entes Rectores y Reguladores: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como rector de la política energética, y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) como ente regulador y fiscalizador.

El Rol Crucial de la ARESEP: De la Ley a la Práctica

La Ley N° 10086 otorga a la ARESEP un papel central y una serie de funciones específicas para materializar sus objetivos. La ARESEP es la encargada de “traducir” la ley en instrumentos regulatorios técnicos y tarifarios. Una de sus tareas más importantes, definida en el artículo 6, inciso f), es la creación de procedimientos para determinar la capacidad de penetración segura de las energías renovables en la red.

¿Cuáles son las cinco energías renovables que se utilizan en Costa Rica?
En efecto, Costa Rica exhibe una matriz excepcional provenien- te de recursos limpios: hídrico, geotérmico, eólico, solar y biomásico, junto a una parte mínima de generación térmica, que funciona como un seguro energético instalado. Todas estas fuentes renovables, con excepción de la geoter- mia, dependen del clima.

Fruto de este mandato nació la resolución RE-0043-JD-2024, que establece el “Procedimiento para determinar la capacidad de penetración segura de energías renovables variables en el sistema eléctrico nacional”. Este procedimiento técnico es vital porque responde a una pregunta fundamental: ¿cuánta energía solar y eólica, que son variables por naturaleza, puede absorber la red sin volverse inestable?

Bajo esta regulación, el Operador del Sistema (OS) tiene la obligación de realizar análisis exhaustivos para:

  1. Evaluar el comportamiento histórico de la generación renovable.
  2. Analizar la capacidad de la red de transmisión.
  3. Determinar las necesidades de regulación y reserva del sistema.
  4. Publicar y actualizar periódicamente la capacidad máxima de nueva generación renovable que se puede instalar, especificando incluso por zonas geográficas y tecnológicas.

Este enfoque técnico y proactivo garantiza que el crecimiento de la generación distribuida sea sostenible y no comprometa la confiabilidad del suministro para todos los usuarios.

Tabla Comparativa: Antes y Después de la Ley N° 10086

Para comprender el impacto de esta legislación, es útil comparar el escenario previo con el marco actual que establece.

Característica Situación Anterior (Basada en Decreto 39220-MINAE) Marco Actual (Ley N° 10086 y su Reglamento)
Enfoque Regulatorio Centrado principalmente en el modelo de medición neta sencilla para autoconsumo. Regulación integral de todos los recursos energéticos distribuidos, incluyendo servicios auxiliares y diferentes modalidades de interacción con la red.
Seguridad del Sistema Reglas de interconexión básicas, sin un análisis sistémico de la capacidad de la red. Mandato explícito para que el OS y las distribuidoras realicen estudios de capacidad de penetración para garantizar la estabilidad.
Rol de ARESEP Participación limitada, principalmente en la definición de costos de acceso. Rol central y proactivo. Debe dictar todos los instrumentos regulatorios, técnicos y tarifarios necesarios.
Transparencia Información sobre la capacidad de la red a nivel de circuito no era públicamente accesible de forma estandarizada. Obligación de publicar y actualizar la capacidad disponible en la red, brindando certeza a los interesados.
Tarifas y Costos Modelo simple que podía generar debates sobre subsidios cruzados. Exige una fijación tarifaria que evite subsidios, considerando costos de respaldo, uso de red y servicios auxiliares que el SEN brinda.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley N° 10086

Si instalo paneles solares en mi casa, ¿cómo me afecta esta ley?

Positivamente. La ley le brinda un marco legal claro y seguro para su inversión. Define sus derechos y obligaciones, establece los procedimientos técnicos para una conexión segura a la red y crea las reglas para la compensación o venta de sus excedentes de energía. En resumen, le da certeza jurídica.

¿Por qué es necesario un “procedimiento de penetración segura”?

El Sistema Eléctrico Nacional fue diseñado históricamente para un flujo de energía unidireccional: desde grandes plantas de generación hacia los consumidores. La generación distribuida invierte este flujo, creando una red mucho más compleja y bidireccional. Un exceso de generación intermitente (como la solar, que depende del sol) en un área sin la preparación adecuada podría causar inestabilidad de voltaje, frecuencia e incluso apagones. Este procedimiento es la herramienta técnica para gestionar este crecimiento de forma controlada y evitar problemas.

¿Qué país es el mejor en energías renovables?
De los 120 países que el Foro Económico Mundial (WEF) tiene en cuenta para su Energy Transition Index (ETI), 107 han progresado en su transición energética en la última década. El ‘ranking’ lo lideran Suecia, Dinamarca, Finlandia, Suiza y Francia.

¿Esta ley incentiva o frena la energía solar?

El objetivo es incentivar de manera ordenada y sostenible. Al crear reglas claras y garantizar la seguridad de la red, la ley fomenta la confianza tanto para los usuarios que desean instalar sistemas como para las empresas del sector. Previene un crecimiento descontrolado que a largo plazo podría dañar la red y desacreditar la tecnología. Es un marco para un crecimiento robusto y a largo plazo.

¿Quién es el Operador del Sistema (OS) y por qué es tan importante?

El Operador del Sistema (en Costa Rica, la división DOCSE del ICE) es el cerebro del Sistema Eléctrico Nacional. Su función es como la de un controlador de tráfico aéreo para la electricidad: se asegura de que en cada segundo, la cantidad de energía que se genera sea exactamente igual a la que se consume en todo el país. Su rol en esta ley es fundamental porque es la entidad con la capacidad técnica para analizar el impacto global de miles de pequeños generadores y determinar los límites seguros para mantener el equilibrio del sistema.

En conclusión, la Ley N° 10086 es una pieza legislativa visionaria que prepara a Costa Rica para la siguiente fase de su revolución energética. Reconoce que el futuro de la energía no solo está en las grandes represas o parques eólicos, sino también en los tejados de sus ciudadanos y en las instalaciones de sus empresas. Al establecer un marco regulatorio robusto y técnicamente sólido, el país asegura que su camino hacia la descarbonización total sea no solo rápido, sino también seguro, confiable y equitativo para todos.