Octubre: El Mes de la Concienciación Energética
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El sistema tributario de un país es un entramado complejo de normas, leyes y gravámenes que impactan directamente en la operatoria de todas las empresas. Uno de los impuestos que generó mayor debate y análisis en Argentina durante años fue el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP). Concebido como un mecanismo para asegurar una recaudación mínima por parte de las sociedades y empresas, su lógica se basaba en la presunción de que todo activo es capaz de generar una rentabilidad. Sin embargo, esta misma presunción chocó en numerosas ocasiones con la realidad económica de empresas que, a pesar de poseer activos, registraban pérdidas. Este artículo se sumerge en la historia, características, y el proceso de derogación de este controvertido impuesto, un conocimiento fundamental para comprender la evolución fiscal reciente del país.

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta fue un tributo de carácter complementario al Impuesto a las Ganancias (IG). Su principal objetivo era gravar una rentabilidad mínima que la ley presumía que los activos de una empresa debían generar, independientemente de si la compañía había obtenido ganancias reales o no. La base imponible del IGMP se determinaba aplicando un porcentaje sobre el valor de los activos de la empresa al cierre del ejercicio fiscal.
Una de sus características más importantes era su relación con el Impuesto a las Ganancias. Si el Impuesto a las Ganancias determinado para un ejercicio era mayor que el IGMP, la empresa solo abonaba el primero. Sin embargo, si el IGMP resultaba mayor, la empresa debía pagar el IGMP. El Impuesto a las Ganancias efectivamente pagado podía tomarse como un pago a cuenta del IGMP. A su vez, el excedente del IGMP pagado (la diferencia entre el IGMP y el IG) no era un gasto perdido; legalmente se convertía en un crédito fiscal que podía ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en los siguientes diez ejercicios fiscales. Este mecanismo buscaba evitar una doble imposición, pero en la práctica, para empresas con pérdidas recurrentes, este crédito a menudo resultaba difícil de utilizar.
La eliminación del IGMP no fue un evento único, sino un proceso escalonado que diferenció entre las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y el resto de los contribuyentes, reflejando una política de fomento hacia el sector PYME.
El primer paso significativo hacia el fin del impuesto se dio con la sanción de la Ley 27.264, conocida como la ley de fomento para el sector PYME. En su artículo 5, esta ley dispuso la eliminación del IGMP para las micro, pequeñas y medianas empresas para todos los ejercicios fiscales que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2017. Esta medida fue un alivio considerable para un gran universo de empresas que luchaban por su rentabilidad y veían en este impuesto una carga financiera injusta en momentos de dificultad económica.
Posteriormente, la Ley 27.260, en su artículo 76, estableció la derogación total y definitiva del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todos los contribuyentes. Esta derogación general se hizo efectiva para los ejercicios que comenzaron a partir del 1 de enero de 2019. De esta manera, el sistema tributario argentino se despidió de un impuesto que había estado vigente durante más de dos décadas.
Para que una PYME pudiera gozar de la exclusión del IGMP a partir de 2017, no bastaba con serlo en términos de facturación o personal. Era necesario cumplir con una serie de requisitos formales establecidos por el decreto reglamentario 1101/2016 y la resolución general AFIP 4010-E/2017. Los más importantes eran:
Además, existían sujetos explícitamente excluidos del beneficio, incluso siendo PYMES. Entre ellos se encontraban aquellos imputados penalmente por delitos tributarios o aduaneros con auto de elevación a juicio, así como las empresas en concurso preventivo o quiebra.
Paralelamente al proceso legislativo de derogación, el Poder Judicial jugó un papel crucial en la definición del alcance y la aplicabilidad del IGMP. A través de fallos emblemáticos como “Hermitage SA” (2010) y “Diario Perfil SA” (2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó una doctrina fundamental sobre la inconstitucionalidad del impuesto en ciertos casos.
El máximo tribunal consideró que el IGMP establecía una presunción de renta basada únicamente en la tenencia de activos, lo que generaba una “marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible”. Sostuvo que, si un contribuyente podía demostrar fehacientemente la existencia de pérdidas tanto en sus balances contables como en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la aplicación del IGMP se tornaba confiscatoria e inconstitucional, ya que se estaría gravando una ganancia inexistente.
Esta doctrina judicial fue finalmente recogida por la propia AFIP. Mediante la Instrucción General 2/2017, el organismo fiscal dispuso que sus áreas operativas debían considerar que no resultaba exigible el impuesto en aquellos casos donde se probara de manera concurrente la existencia de pérdidas contables y quebrantos impositivos en el período fiscal en cuestión.

| Tipo de Contribuyente | Ley Aplicable | Fecha de Inicio de Ejercicio para la Derogación |
|---|---|---|
| Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) | Ley 27.264 (Ley PYME) | 1 de enero de 2017 |
| Resto de Contribuyentes | Ley 27.260 | 1 de enero de 2019 |
La transición hacia la eliminación del impuesto planteó interrogantes prácticos. Uno de los más importantes fue el tratamiento de los anticipos. La AFIP, a través de la resolución general 4083-E/2017, dejó sin efecto el régimen de determinación de anticipos del IGMP para aquellos cuyos vencimientos operaran a partir del 1 de julio de 2017. La decisión se fundamentó en la inminente derogación del impuesto y en la doctrina de la Corte Suprema, buscando evitar que los contribuyentes realizaran pagos por un impuesto que probablemente no sería exigible al final del ejercicio.
Otra duda recurrente, planteada en los Espacios de Diálogo entre AFIP y los consejos profesionales, fue qué sucedía con el saldo de IGMP pagado en ejercicios anteriores que no podía ser computado contra el Impuesto a las Ganancias debido a quebrantos continuos. La respuesta de la AFIP fue categórica: ese saldo no se transformaba en un saldo de libre disponibilidad. Es decir, no podía ser utilizado para cancelar otras obligaciones fiscales ni se podía solicitar su devolución. Su única vía de utilización seguía siendo la prevista en la ley original: como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en los diez ejercicios siguientes. Si al cabo de ese período no se generaban ganancias suficientes para absorberlo, el crédito se perdía.
No, el impuesto fue derogado de manera definitiva para todos los contribuyentes para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
Si tu empresa estaba correctamente inscripta en el Registro MIPYME y cumplía los requisitos, quedó exenta del impuesto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema y la posterior interpretación de la AFIP, si podías demostrar que tu empresa tuvo pérdidas contables y, a la vez, quebrantos impositivos en el mismo período, el impuesto no era exigible, ya que se consideraba que la renta presumida por la ley no había existido.
No. Ese saldo pagado de IGMP no es un saldo de libre disponibilidad ni es reintegrable. Solo puede ser utilizado como crédito para compensar el Impuesto a las Ganancias que se genere en los 10 ejercicios fiscales siguientes al de su origen. Pasado ese tiempo, el saldo no utilizado se pierde.
El beneficio de exclusión del IGMP decaía de pleno derecho. Si una empresa se daba de baja del Registro MIPYME, volvía a estar alcanzada por el impuesto para ese ejercicio fiscal (hasta la derogación general de 2019).
En conclusión, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta representa un capítulo cerrado en la historia fiscal argentina. Su derogación, impulsada tanto por decisiones legislativas como por contundentes fallos judiciales, marcó el fin de una estructura impositiva que, si bien buscaba garantizar una base de recaudación, a menudo entraba en conflicto con la realidad económica de las empresas, especialmente en contextos de baja o nula rentabilidad.
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