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Certificado Energético: ¿Quién puede firmarlo?

Por ingniero · · 7 min lectura

Si estás pensando en vender o alquilar una vivienda, local u oficina, seguramente ya te has topado con la necesidad de obtener un certificado de eficiencia energética. Este documento, que funciona como el DNI energético de tu inmueble, es mucho más que un simple trámite burocrático; es una declaración de intenciones sobre el consumo y el impacto ambiental de una propiedad. Hasta ahora, el abanico de profesionales que podían emitir este vital documento era bastante limitado, pero un nuevo Proyecto de Real Decreto está a punto de cambiar las reglas del juego, abriendo la puerta a nuevos técnicos y fomentando una mayor competencia en el sector.

¿Qué título tienes con un grado superior?
Al finalizar un grado superior en España, se obtiene el título de Técnico Superior, una acreditación reconocida tanto en el ámbito nacional como europeo, ya que se sitúa en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

El Certificado de Eficiencia Energética: Tu DNI Energético

Antes de sumergirnos en los cambios normativos, es fundamental entender qué es y por qué es tan importante este certificado. Se trata de un documento oficial que califica un inmueble en una escala de letras que va desde la ‘A’ (la más eficiente) hasta la ‘G’ (la menos eficiente). Esta calificación se obtiene tras un análisis exhaustivo de diversos factores que influyen en el consumo de energía, como los materiales de la fachada, el tipo de ventanas, los sistemas de calefacción y refrigeración, y el uso de energías renovables.

Para un propietario, este certificado no solo es un requisito legal obligatorio para cualquier operación de compraventa o alquiler, sino también una herramienta de valor. Una buena calificación energética puede aumentar el atractivo de una propiedad en el mercado, ya que promete un menor gasto en facturas de luz y gas al futuro inquilino o comprador. Es, en esencia, una medida directa del ahorro potencial que ofrece el inmueble.

El Escenario Actual: Un Círculo Cerrado de Profesionales

La normativa vigente hasta la fecha establecía una reserva de actividad muy clara. Solo un grupo selecto de profesionales tenía la potestad para realizar la evaluación y expedir el certificado de eficiencia energética. Concretamente, esta tarea estaba reservada exclusivamente para:

  • Arquitectos
  • Arquitectos Técnicos (Aparejadores)
  • Ingenieros
  • Ingenieros Técnicos

Esta limitación, si bien garantizaba un alto nivel de conocimiento técnico, también generaba un mercado con menos competencia, lo que podía repercutir en los precios y en la disponibilidad de profesionales para los propietarios.

Una Nueva Era: La Ampliación de Técnicos Competentes

El cambio más significativo que introduce el nuevo Proyecto de Real Decreto, analizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), es la ruptura de esta reserva de actividad. La propuesta busca vincular la capacidad de certificar no a una titulación específica, sino a la capacitación técnica demostrada del profesional.

Para ello, el proyecto establece una distinción clave entre dos momentos de la certificación:

  1. Certificados “de Proyecto”: Son aquellos que se realizan durante la fase de diseño y construcción de un edificio nuevo o una gran reforma.
  2. Certificados “de Obra Terminada”: Corresponden a los edificios ya existentes que se van a vender o alquilar.

La nueva normativa propone un enfoque diferente para cada uno, lo que se puede resumir en la siguiente tabla comparativa:

Tabla Comparativa de Profesionales Habilitados

Tipo de Certificado Profesionales Habilitados (Según la Propuesta)
De Proyecto Se mantiene la reserva para profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería (arquitectos, ingenieros, etc.).
De Obra Terminada Aquí llega la gran novedad. Podrán firmarlos:

  • Profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.
  • Titulados de otras ramas que acrediten una formación complementaria específica en materia de eficiencia energética.

Esta apertura en los certificados para edificios existentes es una noticia excelente para los propietarios, ya que ampliará el número de técnicos competentes disponibles en el mercado, lo que previsiblemente fomentará la competencia y podría llevar a una moderación de los precios del servicio.

La Visión de la CNMC: Puntos Clave y Recomendaciones

La CNMC ha valorado positivamente la eliminación de la reserva de actividad, ya que se alinea con sus recomendaciones previas de fomentar la competencia. Sin embargo, también ha puesto sobre la mesa varias consideraciones importantes para mejorar el texto final del Real Decreto:

  • Justificar la reserva en los certificados “de proyecto”: La CNMC pide que se justifique de manera sólida por qué se mantiene la exclusividad para arquitectos e ingenieros en esta fase o, en su defecto, que se elimine también esta restricción.
  • Flexibilidad en la acreditación de formación: Se recomienda que no se restrinja la obtención de la formación complementaria a centros específicos. Deberían convalidarse los conocimientos adquiridos en cualquier titulación y/o universidad, basándose en los créditos y contenidos cursados.
  • Revisar la formación continua: El proyecto contempla una exigencia de formación continua para los técnicos ya registrados. La CNMC solicita que se justifique la necesidad y proporcionalidad de esta medida o, de lo contrario, se elimine para no crear barreras innecesarias.

El Registro Centralizado: Más Transparencia para el Consumidor

Otra de las grandes novedades que traerá la normativa es la creación de un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. Esta herramienta será de gran utilidad para los ciudadanos, ya que permitirá consultar de forma pública y sencilla qué profesionales están debidamente cualificados y autorizados para emitir certificados energéticos en todo el territorio nacional. Esto aportará seguridad y transparencia al proceso de contratación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es exactamente el certificado de eficiencia energética?

Es un documento oficial que evalúa el consumo de energía y las emisiones de CO2 de un inmueble. Asigna una calificación en una escala de la ‘A’ (muy eficiente) a la ‘G’ (poco eficiente) y es obligatorio para vender o alquilar una propiedad.

¿Cuándo necesito obtener este certificado?

Debes tenerlo disponible en el momento en que pongas tu propiedad en el mercado, ya sea para venta o alquiler. La calificación energética debe figurar en todos los anuncios y publicidad del inmueble.

¿Quién puede emitir el certificado AHORA MISMO?

Actualmente, y hasta que la nueva normativa entre en vigor, solo pueden hacerlo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

¿Y quién podrá hacerlo con la nueva ley?

Para edificios existentes, además de los anteriores, podrán hacerlo otros profesionales que demuestren tener una formación específica en la materia. Para edificios en fase de proyecto, de momento, la propuesta mantiene la exclusividad para arquitectos e ingenieros.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años. Pasado ese tiempo, si necesitas vender o alquilar, deberás renovarlo. También es recomendable actualizarlo si realizas una reforma importante que mejore la eficiencia del inmueble.

¿Cómo puedo mejorar la calificación energética de mi vivienda?

Existen múltiples vías para mejorar la eficiencia. Algunas de las más efectivas incluyen mejorar el aislamiento térmico (paredes, techos, suelos), instalar ventanas de doble o triple acristalamiento, actualizar los sistemas de climatización por otros más eficientes como la aerotermia o calderas de condensación, y por supuesto, la instalación de sistemas de autoconsumo con paneles fotovoltaicos o el uso de termotanques solares para el agua caliente sanitaria. Estas inversiones no solo mejoran tu calificación, sino que reducen drásticamente tus facturas energéticas.